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Qué hacer cuando recibo una herencia

Publicado por Cristina Moriones en agosto 19, 2019
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Si usted es conocedor de que ha recibido una herencia vamos a proceder a explicarle los pasos que ha de seguir para el supuesto en que desee aceptar o nó dicha herencia. Cual es la documentación que necesito presentar para liquidar el impuesto y aceptar una herencia? Qué le compromete al aceptar una herencia?

Documentación imprescindible

Certificado de defunción

Tras el fallecimiento del causante se les entregará el certificado de defunción en el plazo de veinte días hábiles tras el óbito.

Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros.

Con dicho certificado de defunción deberá de acudir al Registro de Actos de Última Voluntad del domicilio del causante con el fin de obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros.

En el certificado de últimas voluntades se reseña el último testamento que ha otorgado el causante, siendo éste el único válido puesto que su otorgamiento ha invalidado los posibles testamentos que hubiera otorgado con anterioridad.

Solicitar una copia autorizada del testamento.

Conociendo el Notario ante el que se ha otorgado el último testamento usted ya podrá solicitar copia autorizada del mencionado testamento. Para lo cual podrá acudir al mencionado Notario, justificando el interés en obtener dicho documento, quien le expedirá dicha copia. En el supuesto en que el Notario sea de una ciudad distinta a aquella en la que usted resida, puede solicitar dicha copia a través de representación suficiente, siendo posible solicitarla por el Notario de la ciudad donde usted reside justificando el mencionado interés, enviándose la copia a través de medios telemáticos. En su caso, deberá de acudir al Archivo de Protocolos Notariales, cuando el testamento tenga más de 25 años o el Notario se haya jubilado, haya fallecido, etc.

Existen links en internet en los que usted puede saber si el testamento se encuentra en una Notaría o en el Archivo de Protocolos.

¿Qué hacer en el caso de no haber otorgado testamento?

Para el caso en que el causante no hubiera otorgado testamento se deberá proceder a realizar la declaración de herederos ya sea notarial o judicialmente.

El certificado de saldos a fecha de fallecimiento y/o certificado de posiciones

Asimismo, si conoce la entidad bancaria donde el causante tenía abiertas cuentas o depositados fondos deberá de solicitarle el certificado de saldos a fecha de fallecimiento y/o certificado de posiciones.

¿Y si no conoce las cuentas bancarias del fallecido?

En caso contrario usted podrá obtener la información sobre las cuentas bancarias del fallecido solicitando de la AEAT la última declaración de la renta de éste, donde se contiene la información detallada de las mismas. Para ello habrá de presentar, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. Tras obtener dicha información habrá de acudir a la entidad bancaria en cuestión solicitando el certificado de saldos o de posiciones.

¿Y si el causante fuera propietario de bienes inmuebles?

Finalmente, si el causante fuera propietario de bienes inmuebles necesitara también la escritura de adquisición de dichos bienes junto con el último recibo del IBI. En el caso de tratarse de bienes muebles (por ejemplo, vehículos), precisará de la documentación que acredite la titularidad de dichos bienes.

Si quiere conocer los trámites a realizar, no se pierda este artículo.

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María Lancho Cáceres

Abogada  gabinete jurídico de CMS INMOBILIARIA

Abogada y Cofundadora de la firma Lancho y Bosque Consultoría Legal, SLP, con dos despachos, uno en Madrid y en Griñón

C/ Bravo Murillo 50 1ºC – 28003 Madrid C/ Juan Carlos I, nº5, local 3, 28971 Griñón

Si después de leer este post se da cuenta de que no sabe/puede gestionar los trámites de la herencia recibida no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, ¡Estaremos encantados de ayudarle durante todo el proceso!

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